Definición y tipos de clonación.
Según su método:
- Partición gemelar: este tipo de clonación hace referencia a la escisión de un embrión, cuando la célula se encuentra en la primera etapa de desarrollo. A partir de esto, las partes que han siso separadas son colocadas en la zona pelúcida de un ovulo, o bien, en una cubierta de carácter artificial, con su posterior implantación en un ovulo.
- Paraclonación: la paraclonación es un método por medio del cual se le extrae el núcleo a la célula de un ser vivo adulto. El mismo es implantado en un ovulo carente de su propio núcleo. El embrión producido como resultado se desarrolla en un laboratorio hasta alcanzar el estado blastocito, es decir, cuando se compone de más de un centenar de células. A partir de ellos, es colocado en el útero elegido para tal fin.
- Clonación verdadera: se refiere al traspaso de los núcleos que componen las células de sujetos ya nacidos, hacia un ovulo. Los individuos resultantes son idénticos entre si, y similares al donante.
Según su objetivo:
- Clonación reproductiva: la clonación reproductiva alude a la creación de individuos genéticamente iguales. El embrión es implantado en el útero de una mujer, y se desarrolla de manera completa en él. Como consecuencia adquiere un individuo idéntico al clonado, sin que exista una relación sexual previa de por medio.
- Clonación terapéutica: la clonación terapéutica se reduce a la etapa celular del embrión, y el objetivo primordial es la elaboración de células madres. Éstas son capaces de reproducirse ilimitadamente y son empleadas para tratar gran cantidad enfermedades.
El experimento para la clonación de la oveja
«Dolly» implicó 277 intentos de fusión de células, mediante clonación reproductiva los investigadores lograron engendrar con éxito ocho embriones y de ellos uno sólo sobrevivió: «Dolly».
Con estas cifras, se puede estimar la cantidad de vidas humanas que se perderían durante los eventuales experimentos de clonación mientras éstos ocurran con la tecnología actual.
Argumentos a favor y en contra
A favor:
- -Investigar sobre estas técnicas ayudará precisamente a encontrar procedimientos sustitutivos que de otra forma no se descubrirían o se encontrarían más tarde.
- -En principio se podrían usar otras células madre humanas, como las de la médula ósea o el cordón umbilical. Pero en la práctica hay problemas, tanto con humanos como con animales. Las células madre adultas pierden capacidades, y las que más se prestan a estos manejos son los óvulos.
- -No se intenta clonar humanos; esos embriones no tienen ninguna posibilidad de desarrollarse por sí solos (habría que implantarlos en un útero).
- -Los embriones usados hasta ahora en experimentos proceden de fecundaciones in vitro inviables, ya sea porque les faltan cromosomas y jamás podrían desarrollarse, o porque tras un análisis genético se sabe que esos embriones crecerían teniendo alguna enfermedad mortal. Por lo tanto sería legal abortarlos si estuvieran en un útero, y no parece lógico que el destruirlos en un laboratorio sea más ilegal.
- -Hay investigaciones que se pueden hacer con animales, pero otras que no.
En contra:
- - La remuneración económica que se le ve
- -Su abuso y uso en cuanto al tema de guerras, las personas pueden ser engañadas con características de esta que no son del todo verdaderas
- -De que nos sirve que se haga una copia de una persona, aunque haya muerto, o sea un gran genio o científico, cada persona nace cumple su ciclo y muere.
- -No tenemos por qué querer copiar a una persona que ya existió. La clonación humana no se debe aceptar, cada individuo es único y así será siempre, eso es lo que he mencionada como normal.
Legislación.
ALEMANIA
“Quien artificialmente produzca que se genere un embrión humano , feto ser humano o persona muerta , será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con pena de multa .
Será sancionado del mismo modo quien transfiera a una mujer un embrión al que se refiere el párrafo1º .
La tentativa es punible”
Constantin Heereman , exigió en Bonn la prohibición de la clonación de animales adultos por motivos éticos
Juergen Ruettgers , ministro de investigación , pidió una prohibición a nivel mundial .
AUSTRALIA
La regulación y control sobre la práctica de la biotecnología es competencia de cada estado de la Federación .
No todos los estados tienen por tanto la legislación establecida , y los que la tienen prohiben la clonación sin penas privativas de libertad .
FRANCIA
Se puede decir que Francia es el país que castiga la clonación con las penas más duras de todo el mundo .
“Se castigará con pena de veinte años de reclusión la aplicación de una práctica eugenésica dirigida a la organización de la selección de las personas”
CANADÁ
El ministerio federal de salud pidió , en julio de 1995 , que se iniciar una moratoria voluntaria para nueve prácticas biológicas entre las que se encontraba la clonación y la terapia génica germinal .
Canadá carece de legislación que esté en disposición de imponer sanciones penales .
DINAMARCA
En este país la investigación sólo está permitida sobre embriones excedentarios con la única finalidad de tratar la esterilidad .
Obviamente , la clonación y la terapia génica germinal están prohibidas y se sancionan con penas de prisión y multas .
ITALIA
El gobierno italiano ha cursado una Orden Ministerial que prohibirá
“toda forma de comercialización o pago de actos o productos (incluidos gametos y embriones) procedentes de la fecundación asistida”
NORUEGA
Una ley que prohibe la clonación humana e incluso la de otros organismos altamente desarrollados .
A pesar de lo que pueda parecer , Noruega ya estaba , en cierta medida , protegida contra este tipo de prácticas .
Toda persona que contravenga deliberadamente esta ley será castigada con multa o privación de libertad de hasta tres meses” .
INGLATERRA
Queda prohibido ”sustituir el núcleo de una célula de embrión por el núcleo extraído de una células de persona alguna , ya se trate del embrión o de su desarrollo posterior “
Esta prohibición no refleja, la transferencia del núcleo a ovocitos .
Según Sheila McLean l, profesora de leyes y ética en la Universidad de Glasgow , “La legislación prohibe la donación de embriones , pero esta técnica ni en sobre embriones sino sobre adultos”.
ESTADOS UNIDOS
En junio la Comisión nombrada por Clinton pide que se apruebe una ley que prohiba la creación de seres humanos por clonación por considerar que:
“En este momento es moralmente inaceptable intentar crear un niño por clonación , ya sea en el sector público o en el probado , en unidades de investigación o clínicas” .
Sin embargo ,considera admisible la experimentación clonatoria con embriones humanos siempre que no se implanten .
Peter Wilson , gobernador de California , dictó una ley que paraliza las prácticas de clonación durante cinco años , estableciendo multas de hasta un millón de dólares a quienes la infrinjan .
ESPAÑA
España podría ser considerado como el país legalmente más avanzado en esta materia . Si bien en la Constitución de 1978 ya encontramos apoyo suficiente para la proyección de los valores necesarios en relación con las implicaciones jurídicas de los a veces biomédicos o en la actividad legislativa referente a esta materia .
En 1988 , la “Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida” prohibió por primera vez en el mundo la creación de seres humanos por clonación o la creación de razas humanas . Así :
Prohibe en su artículo 3º la fecundación de óvulos para cualquier fin distinto de la procreación humana .
Sólo se permite la manipulación de embriones , fetos o material genético humano con fines diagnósticos de enfermedades genéticas. Con fines terapéuticos, para seleccionar el sexo en caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y especialmente al cromosoma X , con el fin de evitar en nacimiento de niños con malformaciones .
En este video vemos una reflexión ética y moral de la clonación, y su opinión acerca de esto.
“Quien artificialmente produzca que se genere un embrión humano , feto ser humano o persona muerta , será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con pena de multa .
Será sancionado del mismo modo quien transfiera a una mujer un embrión al que se refiere el párrafo1º .
La tentativa es punible”
Constantin Heereman , exigió en Bonn la prohibición de la clonación de animales adultos por motivos éticos
Juergen Ruettgers , ministro de investigación , pidió una prohibición a nivel mundial .
AUSTRALIA
La regulación y control sobre la práctica de la biotecnología es competencia de cada estado de la Federación .
No todos los estados tienen por tanto la legislación establecida , y los que la tienen prohiben la clonación sin penas privativas de libertad .
FRANCIA
Se puede decir que Francia es el país que castiga la clonación con las penas más duras de todo el mundo .
“Se castigará con pena de veinte años de reclusión la aplicación de una práctica eugenésica dirigida a la organización de la selección de las personas”
CANADÁ
El ministerio federal de salud pidió , en julio de 1995 , que se iniciar una moratoria voluntaria para nueve prácticas biológicas entre las que se encontraba la clonación y la terapia génica germinal .
Canadá carece de legislación que esté en disposición de imponer sanciones penales .
DINAMARCA
En este país la investigación sólo está permitida sobre embriones excedentarios con la única finalidad de tratar la esterilidad .
Obviamente , la clonación y la terapia génica germinal están prohibidas y se sancionan con penas de prisión y multas .
ITALIA
El gobierno italiano ha cursado una Orden Ministerial que prohibirá
“toda forma de comercialización o pago de actos o productos (incluidos gametos y embriones) procedentes de la fecundación asistida”
NORUEGA
Una ley que prohibe la clonación humana e incluso la de otros organismos altamente desarrollados .
A pesar de lo que pueda parecer , Noruega ya estaba , en cierta medida , protegida contra este tipo de prácticas .
Toda persona que contravenga deliberadamente esta ley será castigada con multa o privación de libertad de hasta tres meses” .
INGLATERRA
Queda prohibido ”sustituir el núcleo de una célula de embrión por el núcleo extraído de una células de persona alguna , ya se trate del embrión o de su desarrollo posterior “
Esta prohibición no refleja, la transferencia del núcleo a ovocitos .
Según Sheila McLean l, profesora de leyes y ética en la Universidad de Glasgow , “La legislación prohibe la donación de embriones , pero esta técnica ni en sobre embriones sino sobre adultos”.
ESTADOS UNIDOS
En junio la Comisión nombrada por Clinton pide que se apruebe una ley que prohiba la creación de seres humanos por clonación por considerar que:
“En este momento es moralmente inaceptable intentar crear un niño por clonación , ya sea en el sector público o en el probado , en unidades de investigación o clínicas” .
Sin embargo ,considera admisible la experimentación clonatoria con embriones humanos siempre que no se implanten .
Peter Wilson , gobernador de California , dictó una ley que paraliza las prácticas de clonación durante cinco años , estableciendo multas de hasta un millón de dólares a quienes la infrinjan .
ESPAÑA
España podría ser considerado como el país legalmente más avanzado en esta materia . Si bien en la Constitución de 1978 ya encontramos apoyo suficiente para la proyección de los valores necesarios en relación con las implicaciones jurídicas de los a veces biomédicos o en la actividad legislativa referente a esta materia .
En 1988 , la “Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida” prohibió por primera vez en el mundo la creación de seres humanos por clonación o la creación de razas humanas . Así :
Prohibe en su artículo 3º la fecundación de óvulos para cualquier fin distinto de la procreación humana .
Sólo se permite la manipulación de embriones , fetos o material genético humano con fines diagnósticos de enfermedades genéticas. Con fines terapéuticos, para seleccionar el sexo en caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y especialmente al cromosoma X , con el fin de evitar en nacimiento de niños con malformaciones .
En este video vemos una reflexión ética y moral de la clonación, y su opinión acerca de esto.
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