lunes, 13 de junio de 2016

Vientres de alquiler

Hay muchas personas que por problemas de infertilidad, o por algún otro aspecto, no pueden tener sus propios hijos de forma biológica, es por ello, que la gestación subrogada o el vientre de alquiler.



La legislación sobre gestación subrogada y vientre de alquiler en España, es una de las más avanzadas, no obstante en España, la ley sostiene que el bebé es del hijo de la mujer que lo gesta, aunque los óvulos y espermatozoides sean de otras personas. Es por ello que cada vez más se produce el llamado “turismo reproductivo”.




La agencia de gestación subrogada, se va a encargar de buscar a la madre gestante idónea a nuestro caso, aparte del asesoramiento tanto legal como psicológico, por otro lado, sus funciones no solo quedan ahí, sino que también se va a encargar de realizar el seguimiento durante el embarazo y el parto de la madre subrogada.

Tipos de madres de alquiler:

La madre de alquiler tradicional es aquella mujer que ha sido inseminada artificialmente con el esperma del hombre que desea ser padre o con un donante anónimo de esperma. La mujer, que en este caso es la madre biológica del bebé, deberá dar el niño en adopción a los futuros padres, un procedimiento que se deberá ajustar a las leyes de cada país.



Por otra parte, la madre de alquiler gestacional, es aquella que toma los óvulos de la madre biológica y que ya han sido fecundados in vitro con el esperma de su pareja. Esos embriones se transfieren a la madre gestacional, la cual llevará a término los embriones que se desarrollen dentro de su vientre. En el alquiler gestacional de un vientre los nombres de los padres biológicos aparecen en el certificado de nacimiento del bebé que se realiza en el hospital, lo que significa que queda registrado como hijo de la pareja.



Argumentos a favor y en contra.

En contra:

Ante esta situación, son muchos los argumentos por los que el Foro de la Familia está en contra de la maternidad subrogada:
—El cuerpo de la mujer se convierte en un objeto.
—Se mercantiliza el deseo de ser padres.
—En caso contractual y con un hijo con problemas, se le podría obligar a la mujer que ofrece el útero a desprenderse del hijo. Cómo si ser madre fuese una cuestión banal.
—No se puede garantizar el derecho de la madre gestante a no sufrir las consecuencias psicológicas de un posible aborto.
—Problemas anímicos en la madre después de nueve meses de gestación y tener que desprenderse del niño.
—El niño se convierte, así, en objeto pues se mercantiliza con él, tiene un precio.





A favor:
-Asegura que permite a las parejas que desean tener hijos, y que por múltiples razones no pueden hacerlo por sus propios medios, tener hijos biológicos
-Esta técnica «está siendo reconocida cada vez en más países, y en nuestro entorno más cercano se lleva a cabo sin mayores problemas ni rechazo por parte de la población».
-Un 87% de la población española está a favor de la gestación subrogada.




Legislación.
  • La maternidad subrogada como tal es ilegal en España
  • Hay países con una legalidad en el proceso admitida por nuestro país
  • Existen asesorías especializadas que ayudan a los padres contratantes
Dado que la legislación prohíbe contratar un vientre de alquiler en España muchas familias españolas salen fuera de nuestras fronteras para utilizar este método de concepción. El proceso, que sólo tiene una cobertura jurídica concreta en Ucrania, Georgia, Kazajistán, Rusia, Estados Unidos (EEUU) y Méjico, es costoso y su precio oscila entre los 50.000 y los 200.000 euros.






Puntos a tener en cuenta:

Antes del contrato:
  • El país donde se realiza el contrato del vientre de alquiler tiene que contar con una ley específica al respecto que lo legalice y normalice.
  • En este sentido, dicho país debe emitir una sentencia firme de filiación que certifique como la madre subrogada se ha involucrado libremente.

Además, ésta nunca es donante de óvulos por lo que, al no aportar material genético, se facilita su desvinculación legal. Sin embargo no es un proceso fácil:
  • El recién nacido sólo puede ser inscrito como hijo del padre varón.
  • La madre, por su parte, tiene que tramitar la adopción en España, una vez que la madre de alquiler renuncie a sus derechos y obligaciones sobre el niño.




Después del contrato:
  • Una vez establecido el contrato entre ambas partes, los interesados viajan al país elegido donde se recoge el esperma del padre biológico. Posteriormente se hace una fecundación in vitro con los óvulos de su pareja o, se puede dar el caso, con los de una donante y terminada esta primera etapa vuelven a España.
  • La madre de alquiler pasa su embarazo viviendo en instalaciones habilitadas por la clínica médica que realiza la fecundación y al dar a luz, se dirige al consulado español donde tiene que inscribir al recién nacido en el registro.




En este vídeo se explica brevemente el procedimiento de alquiler de un vientre y el traslado que este implica, así como los derechos que tiene la madre de alquiler a elección de los padres, y el derecho de los padres en la elección de una madre de alquiler.

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