Hay muchas personas que por problemas de infertilidad,
o por algún otro aspecto, no pueden tener sus propios hijos de forma biológica,
es por ello, que la gestación subrogada o el vientre de alquiler.
La legislación sobre gestación subrogada y vientre de
alquiler en España, es una de las más avanzadas, no obstante en España, la ley
sostiene que el bebé es del hijo de la mujer que lo gesta, aunque los óvulos y
espermatozoides sean de otras personas. Es por ello que cada vez más se produce
el llamado “turismo reproductivo”.
La agencia de gestación subrogada, se va a encargar de
buscar a la madre gestante idónea a nuestro caso, aparte del asesoramiento
tanto legal como psicológico, por otro lado, sus funciones no solo quedan ahí,
sino que también se va a encargar de realizar el seguimiento durante el
embarazo y el parto de la madre subrogada.
Tipos de madres de alquiler:
La madre de alquiler tradicional es
aquella mujer que ha sido inseminada artificialmente con el esperma del hombre
que desea ser padre o con un donante anónimo de esperma. La mujer, que en este
caso es la madre biológica del bebé, deberá dar el niño en adopción a los
futuros padres, un procedimiento que se deberá ajustar a las leyes de cada
país.
Por otra parte, la madre de alquiler
gestacional, es aquella que toma los óvulos de la madre biológica y que ya han
sido fecundados in vitro con el esperma de su pareja. Esos embriones se
transfieren a la madre gestacional, la cual llevará a término los embriones que
se desarrollen dentro de su vientre. En el alquiler gestacional de un vientre
los nombres de los padres biológicos aparecen en el certificado de nacimiento
del bebé que se realiza en el hospital, lo que significa que queda registrado
como hijo de la pareja.
Argumentos a favor y en contra.
En contra:
Ante esta situación, son muchos los
argumentos por los que el Foro de la Familia está en contra de la maternidad
subrogada:
—El cuerpo de la mujer se convierte en un
objeto.
—Se mercantiliza el deseo de ser padres.
—En caso contractual y con un hijo con problemas,
se le podría obligar a la mujer que ofrece el útero a desprenderse del hijo.
Cómo si ser madre fuese una cuestión banal.
—No se puede garantizar el derecho de la
madre gestante a no sufrir las consecuencias psicológicas de un posible aborto.
—Problemas anímicos en la madre después de
nueve meses de gestación y tener que desprenderse del niño.
—El niño se convierte, así, en objeto pues se mercantiliza con él, tiene un
precio.
A favor:
-Asegura que permite a las parejas que desean tener
hijos, y que por múltiples razones no pueden hacerlo por sus propios medios,
tener hijos biológicos
-Esta técnica «está siendo reconocida cada vez en más
países, y en nuestro entorno más cercano se lleva a cabo sin mayores problemas ni
rechazo por parte de la población».
-Un 87% de la población española está a favor de la
gestación subrogada.
Legislación.
- La
maternidad subrogada como tal es ilegal en España
- Hay
países con una legalidad en el proceso admitida por nuestro país
- Existen
asesorías especializadas que ayudan a los padres contratantes
Dado que la legislación prohíbe contratar
un vientre de alquiler en España muchas familias españolas salen fuera de
nuestras fronteras para utilizar este método de concepción. El proceso, que
sólo tiene una cobertura jurídica concreta en Ucrania, Georgia, Kazajistán, Rusia,
Estados Unidos (EEUU) y Méjico, es costoso y su precio oscila entre los 50.000
y los 200.000 euros.
Puntos a tener en cuenta:
Antes del contrato:
- El país
donde se realiza el contrato del vientre de alquiler tiene que contar con
una ley específica al respecto que lo legalice y normalice.
- En este
sentido, dicho país debe emitir una sentencia firme de filiación que
certifique como la madre subrogada se ha involucrado libremente.
Además, ésta nunca es donante de óvulos por lo que, al no aportar material
genético, se facilita su desvinculación legal. Sin embargo no es un proceso
fácil:
- El
recién nacido sólo puede ser inscrito como hijo del padre varón.
- La
madre, por su parte, tiene que tramitar la adopción en España, una vez que
la madre de alquiler renuncie a sus derechos y obligaciones sobre el niño.
Después
del contrato:
- Una vez
establecido el contrato entre ambas partes, los interesados viajan al país
elegido donde se recoge el esperma del padre biológico. Posteriormente se
hace una fecundación in vitro con los óvulos de su pareja o, se puede dar
el caso, con los de una donante y terminada esta primera etapa vuelven a
España.
- La
madre de alquiler pasa su embarazo viviendo en instalaciones habilitadas
por la clínica médica que realiza la fecundación y al dar a luz, se dirige
al consulado español donde tiene que inscribir al recién nacido en el
registro.
En este vídeo se explica brevemente el procedimiento de alquiler de un
vientre y el traslado que este implica, así como los derechos que tiene la
madre de alquiler a elección de los padres, y el derecho de los padres en la
elección de una madre de alquiler.
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